Art. 1. Es obligatorio el lavado de manos al llegar a Carpantia para hacer uso de cualquier objeto.
Art. 2. Queda prohibido fumar.
Art. 3. No está permitida la intromisión en asuntos privados de cualquier individuo, así como la sustracción de cualquier artículo propio.
Art. 4. Quedan prohibidos los juegos de Casino.
Art. 5. No está permitido ningún tipo de maltrato, coacción o amenaza a ningún ser vivo.
Art. 6. No está permitido el aborto salvo casos de malformación de feto y/o violación.
Art. 7. Quedan prohibidas las manifestaciones de abuso y acoso sexual, así como cualquier explotación sexual.
Art. 8. No están permitidas las corridas de toros ni ningún otro festejo de crueldad animal.
Art. 9. Quedan prohibidas las injurias y calumnias.
Art. 10. No está permitido el abandono de ningún ser vivo.
Art. 11. Son castigados los delitos de hurtos, robos, extorsiones, estafas, fraudes, malversaciones... así como las faltas de lealtad o de traiciónhibi hacia la comunidad.
Art. 12. Queda prohibido cualquier daño ejercido contra el patrimonio natural, histórico y artístico.
Art. 13. No está permitido el uso de fuegos de artificio o petardos, así como la creación de incendios.
Art. 14. No está permitido el uso de veneno, plantas o medicamentos no precisados.
Art. 15. Queda prohibida la falsedad documental, administrativa, de tarjetas y monedas.
Art. 16. Es de obligado cumplimiento el deber de socorro y queda prohibida la omisión de perseguir o encubrir delitos.
Art. 17. Queda prohibida la rebelión y los ultrajes contra las instituciones.
Art. 18. No está permitida la ofensa hacia la libertad de conciencia o de religión.
Art. 19. Queda prohibido el uso del terrorismo o desórdenes públicos.
Art. 20. Queda prohibido hacer ruído público desde la caída de la noche hasta la entrada del día.
Aquella persona que cometa delitos de índole invasivo, administrativo o de infracción leve en Carpantia será retenido y denunciado por la Orden Militar Carpantesa y puesto en la frontera para ser debidamente enjuiciado por el Reino de España.
Para aquella persona que cometa delitos de índole criminal (agresiones, robos, etc) en Carpantia será enjuiciado mediante castigo físico por la Orden Militar Carpantesa.