Disposición general
Art.1- Carpantia protege la libertad y los derechos de todo ciudadano carpantés y garantiza la determinación y seguridad del país.
Art.2- Carpantia se compromete a salvaguardar y conservar el estilo de vida tradicional y natural.
Art.3- Los idiomas propios del país son el carpanto y el español.
Art.4- En ciudadanía, prevalece el ius sanguinis, es decir, solo son nacionales los ciudadanos admitidos y consolidados en la comunidad y los descendientes.
Art.4- Los carpanteses son responsables de sí mismos y se comprometen a la creación de proyectos en pro del país.
Derechos fundamentales
Art.5- La dignidad del ser humano debe ser respetada.
Art.6- Todos los carpanteses son iguales ante la ley.
Art.7- Nadie puede ser discriminado y todos los hombres y mujeres tienen los mismos derechos.
Art.8- Toda persona tiene derecho a la libertad individual en pro de la comunidad.
Art.9- La tortura o todo castigo degradante e inhumano están prohibidos.
Art.10- Los niños tienen derecho a una especial protección de su integridad y a un fomento de su desarrollo y superación personal.
Art.11- El derecho al matrimonio o la unión civil entre hombre y mujer y la familia están garantizados.
Art.12- Se garantiza la libertad de opinión e información.
Art.13- Toda persona tiene derecho a formar, exteriorizar y comunicar libremente su opinión.
Art.14- Toda persona tiene derecho a recibir libremente información, a obtenerla de
medios comúnmente accesibles y a difundirla libremente.
Art.15- Se prohibe la censura.
Art.16- La libertad de enseñanza y de investigación científica están garantizadas, la libertad artística y la libertad de asociación.
Art.17- Se garantiza la propiedad privada y la libertad económica.
Art.18- Los conflictos se solucionarán en la medida de lo posible mediante negociación o mediación.
Seguridad y Defensa
Art.19- Se protegerá la seguridad del país y la protección en el marco de sus respectivas competencias de la orden militar.
Art.20- En caso necesario la orden militar conformará una milicia.
Educación, Investigación y cultura
Art.21- La educación se compone de los aspectos históricos y culturales del país y del continente europeo.
Art.22- Se fomentará la investigación científica.
Art.23- Se fomentará el deporte, especialmente la formación deportiva.
Art.24- Se promoverán las actividades culturales que sean de interés micronacional, así como fomentar la expresión artística y musical.
Medio Ambiente
Art.25- La protección de la naturaleza y del paisaje está bajo la autoridad.
Art.26- Protegeremos la fauna y la flora y preservaremos la conservación de su hábitat natural en su diversidad. Protegerá aquellas especies en peligro de extinción.
Art.27- Protegeremos a los animales. Queda prohibido la experimentación con animales y los atentados a la integridad de animales vivos y la utilización de animales para fines ociosos.
Economía
Art.28- Respeto del principio de la libertad económica.
Art.29- Se regulará internamente la circulación de billetes y monedas propias y su situación particular.
Art.30- Se velará para que la agricultura, mediante una producción que responda a las exigencias de un desarrollo duradero contribuya substancialmente a un abastecimiento seguro de la población.
Art.31- Protegemos el entorno contra los atentados unidos a la utilización masiva de fertilizantes, de productos químicos y otros recursos auxiliares.
Art.32- Queda prohibida la venta y el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud.
Art.33- Queda suprimida la limitación económica al jugador en los juegos de azar.
Estancia de extranjeros
Art.34- La estancia en el territorio será pautada por un permiso o en su defecto, por el pasaporte.
Art.35- Se podrá ejercer la potestad de expulsar del territorio a los extranjeros cuando éstos constituyan una amenaza para la seguridad del país.
Iniciativas
Art.36- Se podrán mostrar iniciativas populares para la reforma total de la Constitución mediante referéndums.
Art.37- Se participará en la definición de la política Exterior y las relaciones exteriores.
Art.4- Los carpanteses son responsables de sí mismos y se comprometen a la creación de proyectos en pro del país.
Derechos fundamentales
Art.5- La dignidad del ser humano debe ser respetada.
Art.6- Todos los carpanteses son iguales ante la ley.
Art.7- Nadie puede ser discriminado y todos los hombres y mujeres tienen los mismos derechos.
Art.8- Toda persona tiene derecho a la libertad individual en pro de la comunidad.
Art.9- La tortura o todo castigo degradante e inhumano están prohibidos.
Art.10- Los niños tienen derecho a una especial protección de su integridad y a un fomento de su desarrollo y superación personal.
Art.11- El derecho al matrimonio o la unión civil entre hombre y mujer y la familia están garantizados.
Art.12- Se garantiza la libertad de opinión e información.
Art.13- Toda persona tiene derecho a formar, exteriorizar y comunicar libremente su opinión.
Art.14- Toda persona tiene derecho a recibir libremente información, a obtenerla de
medios comúnmente accesibles y a difundirla libremente.
Art.15- Se prohibe la censura.
Art.16- La libertad de enseñanza y de investigación científica están garantizadas, la libertad artística y la libertad de asociación.
Art.17- Se garantiza la propiedad privada y la libertad económica.
Art.18- Los conflictos se solucionarán en la medida de lo posible mediante negociación o mediación.
Seguridad y Defensa
Art.19- Se protegerá la seguridad del país y la protección en el marco de sus respectivas competencias de la orden militar.
Art.20- En caso necesario la orden militar conformará una milicia.
Educación, Investigación y cultura
Art.21- La educación se compone de los aspectos históricos y culturales del país y del continente europeo.
Art.22- Se fomentará la investigación científica.
Art.23- Se fomentará el deporte, especialmente la formación deportiva.
Art.24- Se promoverán las actividades culturales que sean de interés micronacional, así como fomentar la expresión artística y musical.
Medio Ambiente
Art.25- La protección de la naturaleza y del paisaje está bajo la autoridad.
Art.26- Protegeremos la fauna y la flora y preservaremos la conservación de su hábitat natural en su diversidad. Protegerá aquellas especies en peligro de extinción.
Art.27- Protegeremos a los animales. Queda prohibido la experimentación con animales y los atentados a la integridad de animales vivos y la utilización de animales para fines ociosos.
Economía
Art.28- Respeto del principio de la libertad económica.
Art.29- Se regulará internamente la circulación de billetes y monedas propias y su situación particular.
Art.30- Se velará para que la agricultura, mediante una producción que responda a las exigencias de un desarrollo duradero contribuya substancialmente a un abastecimiento seguro de la población.
Art.31- Protegemos el entorno contra los atentados unidos a la utilización masiva de fertilizantes, de productos químicos y otros recursos auxiliares.
Art.32- Queda prohibida la venta y el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud.
Art.33- Queda suprimida la limitación económica al jugador en los juegos de azar.
Estancia de extranjeros
Art.34- La estancia en el territorio será pautada por un permiso o en su defecto, por el pasaporte.
Art.35- Se podrá ejercer la potestad de expulsar del territorio a los extranjeros cuando éstos constituyan una amenaza para la seguridad del país.
Iniciativas
Art.36- Se podrán mostrar iniciativas populares para la reforma total de la Constitución mediante referéndums.
Art.37- Se participará en la definición de la política Exterior y las relaciones exteriores.